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CONTRICIÓN Y PROPÓSITO DE ENMIENDA: INDISPENSABLES PARA LA VALIDEZ DE LA CONFESIÓN




Discípulo. — Padre, ¿es cosa importante tener dolor de los pecados?

Maestro. — El dolor de los pecados (arrepentimiento sincero de haber ofendido a Dios) es cosa no sólo importantísima, sino absolutamente indispensable para toda buena confesión. Sin él es imposible que exista el sacramento. No es posible que exista el sacramento de la Penitencia sin el dolor.

D. — Entonces, ¿todos aquéllos que ponen su preocupación en examinar los pecados, y se cuidan poco en excitarse al dolor, hacen buena confesión?

M. — Todos esos hacen confesión sacrílega o nula: sacrílega si advierten la propia falta de dolor; nula si no atienden a ello. Sin embargo, la buena voluntad que tiene de confesarse bien y la diligencia con que hacen el examen incluyen por lo general el dolor, por lo que no hay que inquietarse.

D. — ¿Qué hay que hacer para excitarse al dolor de los pecados?

M. — Debemos dar una mirada al infierno que hemos merecido con nuestros pecados, al Paraíso que por ellos hemos perdido. Miremos al Crucifijo, consideremos cómo Jesucristo agoniza y muere por nuestros pecados.

Pensemos que Dios es todo y nosotros nada; que podría abandonarnos de un momento a otro. Que muchos otros más jóvenes que nosotros... están en el infierno y que si nosotros estamos aún aquí, es porque Él nos ama y porque ha querido usar de su misericordia con nosotros...

D. — Padre, ¿de cuántas clases puede ser el dolor?

M. — Puede ser de dos clases: 

1) DOLOR PERFECTO, llamado también CONTRICIÓN (o contrición perfecta), y 

2) DOLOR IMPERFECTO, por otro nombre: ATRICIÓN (o contrición imperfecta). 

Quien se arrepiente de los pecados por solo temor de los castigos que pueden sobrevenir en ésta o en la otra vida, o sea movido por un amor interesado, ése tiene sólo atrición: ese dolor es moneda legal, más sólo de cobre. Por el contrario, quien se arrepiente por haber ofendido a Dios, nuestro Padre, o sea, movido de verdadero temor filial, ése tiene contrición perfecta, que es moneda de oro.

D. — ¿Es importante tener contrición perfecta?

M. — Importantísimo, porque ella, unida al propósito de no pecar más y de confesarse cuando le sea posible, obtiene inmediatamente, aun antes de confesarse, la remisión de los pecados y si uno muriese en ese estado se salvaría.

D. — ¿Y se puede comulgar sin confesarse, con sólo la contrición?

M. — Para comulgar se necesita necesariamente confesarse antes.

D. — Padre, ¿y si uno después cambia de propósito y no se confiesa, reviven aquellos pecados?

M. — No, el pecado perdonado no revive más, pero ese tal se haría reo de una grave omisión, de la que siempre se haría responsable. De consiguiente, siempre que por desgracia te ocurra haber cometido un pecado mortal, haz inmediatamente un acto de contrición perfecta, con el propósito de confesarte lo más pronto posible, a fin de tranquilizar tu conciencia.

D. — Padre ¿es necesario sentir el dolor de los pecados?

M. — No, no es necesario sentir ese dolor, como se siente el dolor de cabeza, el dolor de muelas; basta tenerlo de corazón (no es un dolor físico)...

D. —  ¿Y qué cosa es el propósito (de enmienda)?

M. — Es la voluntad resuelta de no pecar más y de evitar las ocasiones (de pecar). Es una consecuencia del dolor; pues es imposible concebir un verdadero dolor de los pecados sin que al mismo tiempo se tenga la resolución de no cometerlos más (y de no volver a ponerse innecesariamente en peligro próximo de ofender gravemente a Dios).

D. — ¿Cómo debe ser el propósito (de enmienda)?

M. — Debe ser eficaz, es decir de apartarse absolutamente, cueste lo que costare del pecado, dispuesto a perderlo todo antes que volverlos a cometer, y esto sin pretextos, sin equívocas o poco honestas intenciones... 

Confesarse y no enmendarse es el camino más seguro para condenarse(1).

D. — ¿De qué manera podremos perseverar en el propósito?

M. —1° Con no fiarnos mucho de nuestras fuerzas, sino pedir constantemente a Dios el auxilio de su gracia (y, a la vez, evitando las innecesarias ocasiones próximas de pecado mortal).

2° Imponiéndose (uno mismo) alguna penitencia cada vez que se cae en el pecado, la cual, al mismo tiempo que servirá para expiar en parte el pecado cometido, servirá también para hacernos más vigilantes en lo sucesivo.

3° Volviendo a confesarse cuanto antes se pueda, a fin de vencer al demonio y conseguir más fácilmente victoria en adelante... Nosotros estamos en continua lucha con el enemigo infernal, que siempre, de mil maneras y con todo género de pecados, nos tienta e inclina al mal. ¿Queremos salir siempre victoriosos? El remedio es infalible. Ahí está la panacea infalible y maravillosa: la confesión bien hecha y frecuente. Con ella no tendrá el demonio ningún poder sobre nosotros.

D. — Padre, ¿y aquéllos que siempre andan prometiendo y nunca cumplen lo prometido?

M. — Esos son pobres desgraciados que ciertamente acabarán mal, porque de Dios nadie se burla... De los que dicen que quieren enmendarse y no se enmiendan, está lleno el infierno(2).

D. — ¿Y aquéllos que dicen: no puedo, no puedo?

M. — Esos son todavía más desgraciados, es signo cierto de que son ya esclavos de las más vergonzosas pasiones.

D. — Me parece que si de veras se quiere, siempre se puede, ¿no es verdad, Padre?

M. — Sí, porque Dios nunca niega su gracia a quien la busca de corazón, y porque es muy grande el poder de nuestra voluntad(3).

D. — Así, pues, Padre, ¿de nada sirven las confesiones y las absoluciones sin el propósito firme y eficaz de evitar el pecado y las ocasiones próximas de pecar(4)?

M. — De nada sirven, porque aun cuando el confesor dijere cien veces: yo te absuelvo, Jesucristo, que lee en el corazón, diría otras cien: y yo te condeno.....

D. —Es, pues, muy cierto, el proverbio, que dice: Confesarse, ¿a qué conduce si la enmienda no produce?

CONFESAOS BIEN
Pbro. Luis José Chiavarino
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NOTAS:

(1) EJEMPLO DE QUIEN NO TIENE UN VERDADERO PROPÓSITO DE ENMIENDA:

 Una joven se estaba confesando y cuando recibió la absolución, antes de marcharse pregunta al confesor:
— Padre, ¿puedo comulgar esta mañana?
— Sí, puede comulgar, y no sólo hoy sino mañana y en adelante, todos los días...
— ¡Ah, mañana no podré, porque esta noche estoy invitada al baile (que por el tipo del mismo tendré ocasiones próximas de pecado) y no puedo faltar!
— ¿Al baile ha dicho? Pero si acaba de prometer a Jesús no volver a ofender más y evitar las ocasiones de ofenderle...
— Padre, yo lo he prometido, pero con respecto a lo pasado, más no para lo venidero.
Eso es: muchas veces se promete por el pasado, o sea, no se promete nada; y así siempre se está al principio: confesiones y pecados, pecados y confesiones; pero confesarse y no enmendarse es el camino más seguro para condenarse.

(2) De mucho tiempo atrás una madre amorosa y muy temerosa de Dios, exhorta a su hijo, díscolo y vicioso, a mudar de vida. Este le prometía siempre, pero eran promesas de viento. Una víspera de Carnaval, la madre, más con lágrimas que con palabras, le conjuraba a que se convirtiera; él le dijo: “Bueno, estoy resuelto a seguir tus consejos, también estoy avergonzado y cansado de mi mala vida; ten paciencia por estos tres días de Carnaval, y después haré penitencia”. El desgraciado joven pensaba en esta forma pactar con Dios, preparándose con nuevos pecados a convertirse y confesarse. Más de Dios no se burla nadie. Pasó, los tres días en desarreglos y extravíos. El martes a las altas horas de la noche volvía a casa agotado por el prolongado baile, y pocos instantes después se sintió un estrépito en su cuarto; entraron apresuradamente los familiares y lo encontraron extendido sobre el pavimento, sofocado por un derrame de sangre. Así acabaron sus proyectos de conversión y sus falaces propósitos.

(3) Te lo pruebo con el siguiente hecho histórico:

El general Cambronne, muerto en el 1842, combatiendo como héroe en Waterloo, cuando aún era simple soldado, tomado del vino le dio un bofetón a su capitán. Juzgado por el Consejo de Guerra, fue condenado a muerte. El coronel, que sabía que era bravo soldado, se interpuso en su favor y le obtuvo la gracia; mas haciéndole venir ante él, quiso que le prometiera no emborracharse más. Cambronne le dijo: “Coronel a vos debo la vida, es muy poco lo que me pedís; así, para que mi propósito sea eficaz, juro que jamás probaré ni vino ni licor”. Pasaron veintidós años, había llegado a general, habiendo acompañado a Napoleón desde Canes hasta París, fue invitado a comer por su coronel, entonces, ya retirado. Aceptó, más durante toda la comida no probó el vino. El coronel, que todo había olvidado ya, le preguntó el porqué de no tomar vino, Cambronne entonces le recordó el hecho de hacía veintidós años y le manifestó la entera fidelidad con que había mantenido su juramento.

¡Oh, si en el propósito de la confesión se imitase la fidelidad de Cambronne! Y si se cumplen los juramentos hechos a los hombres, ¿por qué no se han de cumplir los que se hacen con Dios?

(4) Ponerse innecesariamente en ocasión próxima de pecar mortalmente ya constituye en sí mismo un pecado mortal. Quien por su profesión (por ejemplo, un ginecólogo) tiene necesidad de exponerse a las ocasiones de pecado, puede hacerlo pero debe tener el firme propósito de luchar contra las tentaciones (por ejemplo, auxiliándose de la oración mental o una jaculatoria durante las mismas) y evitar las caídas.

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 http://www.catolicidad.com/2012/03/cinco-pasos-que-se-requieren-para.html

BAUTISMO: LOS PADRINOS Y MADRINAS

Autor: Juan Martín Rodríguez

Padrinos y testigos en los sacramentos

En algunos sacramentos el derecho canónico pide que se designen padrinos; otras veces, es necesario que haya testigos.

En el lenguaje de Cervantes existe un marco muy amplio para la comunicación que utilizamos en la península Ibérica, como desde el cono sur de América y allende el Río Bravo por inmigrantes hispano parlantes. Pero como sucede en toda lengua, existen palabras que adquieren significados diferentes, más si se usan en tan vasto territorio. Pero cuanto algunas palabras se traducen de la lengua del Derecho Canónico, originalmente en latín, al expresarse en la lengua vulgar, su contenido puede ser diverso para quien no tiene una cultura canónica suficiente, o bien una persona de la misma lengua puede entender algo diferente. Este es el caso que puede acontecer con los vocablos “Padrino” y “Testigo”.

Padrino/Madrina


El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia Latina, nos habla del “Padrino” o de los “Padrinos” únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana (cfr. canon 842 § 2), a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. La función propia del padrino la encontramos en el canon 872, indicando que es una función de asistencia en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza; en el caso que sea un infante quien recibe el bautismo tiene la función de presentarlo juntamente con sus padres, y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Anexo a estas funciones, en el canon 855 se indica que juntamente con los padres del bautizado y el párroco, es quien procura que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.

Quien pensaba que ser padrino o madrina es algo sencillo, con la indicación de estas funciones comprobará que no es así. Las mismas funciones requieren a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume, pues, aunque no se expresa como tal en el Código de Derecho, es un verdadero representante de la Comunidad que de manera especial “vigila” y “acompaña” en el crecimiento de la fe.

De esta manera es comprensible que el canon 874 ponga las condiciones con el adjetivo “necesarias”, para que una persona sea admitida como padrino o madrina:


a) haya sido elegido por quien va a bautizarse (en el caso de una persona que ha entrado al uso de razón), o por sus padres (los cuales tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primera semanas: cfr. canon 867 § 1), o por quienes ocupan su lugar (es decir tutores), o por el párroco o ministro; se requiere además que tenga capacidad para esta misión así como intención de desempeñarla. Estos dos últimos requisitos deben ser contemporáneos al momento de asumir el compromiso.

b) Se requiere edad suficiente y el Código dispone que sea de dieciséis años, pero permite que el Obispo Diocesano establezca otra edad, y asimismo faculta al párroco o ministro para que por justa causa pueda admitir una excepción.

c) El tercer requisito es consecuente, y es que el padrino tiene que ser católico, estar confirmado y haber recibido el Sacramento Santísimo de la Eucaristía; en otras palabras, si va a asistir en la iniciación cristina del adulto o procurar que el infante lleve una vida congruente con el bautismo, además de vigilar que cumpla sus obligaciones inherentes al mismo, es indispensable que él mismo sea ejemplo; por ello, la segunda parte del inciso indica que debe llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir. Sería un tema de reflexión propia la “misión de los padrinos”, que no es posible realizar en este momento.

d) Asimismo no ha de estar afectado por una pena canónica.

e) La misión de padrino no puede ejercerla el padre, por lo que se indica que tiene que ser diferente.

Además de estas indicaciones el Código ve oportuno no multiplicar a los responsables del acompañamiento. Por ello el canon 873 establece que se nombre un padrino o una madrina, o uno y una.

Insistiendo en el acompañamiento de la iniciación cristiana, el canon 892 nos habla del padrino de quien va a ser confirmado, cuya labor es procurar que el confirmado se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento. El canon siguiente en su primer parágrafo exige los mismos requisitos del canon 874; por eso sugiere la conveniencia de que el mismo padrino de bautismo sea el de confirmación, reforzando el canon 872, pero no es determinante que tenga que ser el mismo.

En relación con el Sacramento de la Eucaristía no se indica de manera expresa en el apartado, sino solamente en el canon 842 § 2, como ya vimos con antelación.

Testigo


Ningún canon define qué es un testigo, pero encontramos diversidad de personas que pueden ejercer la función de testigos en el caso de la administración del bautismo (cfr. cánones 875, 876 y 877), o del consentimiento matrimonial (cfr. cánones 1108 y 1109), así como los testigos en el trámite judicial (cfr. cánones 1548 y 1549 entre otros). En todo caso, es una persona que habiendo estado presente en un lugar presenció una acción como las anteriormente señaladas, y verifica la certeza o falsedad de un acto jurídico; es la persona a quien le consta que se realizó o no una acción. El ordenamiento canónico no exige que sea hombre o mujer, bautizado o no, simplemente que sea capaz de dar su testimonio de aquello que sabe, sea por experiencia propia o por medio de otra fuente.

¿Sinónimos?


En el caso del padrino éste puede ejercer la función de testigo, pero no siempre todo testigo es padrino. Por ejemplo, en el caso del confirmado, pueden estar presentes un gran número de fieles en el momento de la administración del sacramento, pero sólo uno de ellos asume la misión de padrino. O en el caso de un bautismo de emergencia en un hospital de un recién nacido, puede ocurrir que la enfermera ejerza de ministro extraordinario y el doctor no sea católico, y no habiendo mas personas éste último sería sólo testigo.


CASO ESPECIAL

“padrinos de velación”, expresión que nunca encontramos en el Ordenamiento eclesial, pero que se utiliza con frecuencia tanto por el pueblo como por la jerarquía. ¿Qué decir de esta situación?

En el ordenamiento canónico no se establece que haya padrinos para el matrimonio, sino testigos. Sin embargo es una costumbre introducida por la comunidad que no ha tenido repudio por parte de los Pastores de las Iglesias particulares en muchos lugares, y por ello puede ser considerada como una costumbre aceptada a norma de los cánones 5 § 2 y 25. Este es el caso especial, pero lo que sí es una degeneración del vocablo “padrinos” es la utilización de este término para indicar la persona que cubre unos gastos, como “padrinos de anillos”, “padrinos de pastel”, “padrinos de fiesta”, o padrinos para un determinado objeto o utensilio dentro del templo, pues se ha identificado la palabra “padrino” con el de “subsidio”, “donador”, “colaborador en gastos”, siempre ligado al aspecto económico.

Sin embargo, siendo tan delicada la función propia de los padrinos, como hemos visto desde el Derecho de la Iglesia Latina, me parece apropiado tener conceptos claros, así como llamar la atención a todos aquellos que hemos tenido la oportunidad de ser llamados para la función de padrinos y de aquellos que aún no lo son, para que tengan en cuenta las obligaciones que libremente puedan ser asumidas.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

En esta sección iremos recogiendo en un lenguaje sencillo muchas preguntas que se hacen los padres sobre el sacramento del bautismo.


1.- ¿Pueden ser padrinos o madrinas sólo dos hombres o dos mujeres a la vez?
No. El Código de derecho canónico en el canon nº 873 especifica:
- Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Por tanto la Iglesia no autoriza a que dos personas del mismo sexo actúen como padrinos o madrinas a la vez.
Estas indicaciones son también válidas para el sacramento de la confirmación y del matrimonio católico.



2.- ¿Los padres pueden ser padrinos de sus hijos?No. En el canon 874 nº 5 se indica claramente que no lo pueden ser.


3.- Los padrinos ¿Tienen que estar confirmados?Sí.


4.- Una persona que no sea católica o sea ateo o agnóstico ¿Puede ser padrino?No. El padrino siempre tiene que ser católico, esa persona en concreto sólo se le puede admitir exclusivamente como testigo del bautismo.


5.- ¿Qué condiciones debe reunir un padrino o madrina?Es misión de los padrinos del bautismo procurar que sus ahijados sean educados en la fe y en la vida cristiana, ejerciendo esta tarea juntamente con sus padres.

Para ser padrino o madrina de Bautismo, se requiere:

1.- Haber cumplido, al menos, dieciseis años de edad.

2.- Haber recibido el sacramento de la confirmación.

3.- Llevar una vida acorde con la fe y la misión que se quiere asumir:
a).- No haber renunciado a la fe católica.
b).- Si es casado, haber recibido el sacramento del matrimonio, casado por la Iglesia, no sólo por lo civil.
c).- Ser cristiano practicante.
d).- Dar ejemplo de una vida honrada en su trabajo, negocio, familia, etc.
e).- Asistir a la catequesis de preparación del Bautismo que ofrece la parroquia.

4.- Manifestar por escrito estar dispuesto a cumplir las obligaciones que se contraen.

(Sínodo Diocesano nº 533)

- ¿Un divorciado/a puede ser padrino o madrina de bautismo o confirmación?

Una persona divorciada puede ser padrino o madrina siempre y cuando no esté conviviendo como pareja con otra persona y que no se haya casado nuevamente sólo por lo civil.


 - Por una serie de circunstancias personales, no quiero seguir apadrinando a un chico que hace más de 20 años bautizamos y yo fui su padrino. ¿Hay alguna posibilidad de que yo pueda renunciar como padrino y dejar constancia por escrito en la parroquia?
No puede usted renunciar a ser padrino de quien un día apadrinó. Tampoco la Iglesia autoriza a dejar constancia de esa renuncia en ningún libro de registros sacramentales.
La celebración del bautismo en el que usted participó como padrino es un hecho histórico que no se puede anular ni corregir ya que con ello estaríamos tergiversando lo que realmente ocurrió.

De la misma manera que los padres tienen una importante responsabilidad a la hora de elegir los padrinos de bautismo de sus hijos, los mismos padrinos tienen el deber de conocer que esta responsabilidad no se puede anular ni por las circunstancias ni por el tiempo.



- Por una serie de motivos, mi esposa y yo queremos que no figure como padrino la persona que elegimos en su día (hace 10 años) como padrino de nuestro hijo. ¿Se puede borrar de alguna manera en la partida de bautismo de mi hijo el nombre de su padrino? ¿Se puede cambiar al menos el nombre del padrino por el de otra persona?

- ¿Podemos quitar al padrino de bautismo de nuestro hijo porque ha sido declarado pederasta...?

- ¿Podemos quitar a los padrinos de nuestra hija porque se han pasado a otra religión...?
Una vez celebrado el sacramento del bautismo NO se puede cambiar de padrinos, ya que lo que refleja el certificado de bautismo es una realidad histórica que se celebró con las personas concretas que aparecen en el documento. Hacer cualquier cambio sería simplemente falsificar la realidad.

Los padres tienen que tener muy en cuenta la importancia de elegir bien y conscientemente al padrino o padrinos de sus hijos ya que esto supone una vinculación que al menos documentalmente será para siempre.

Lo mismo que no se puede cambiar ningún dato en la partida de bautismo se extiende también a cualquier documento histórico o partidas o certificados de sacramentos ya celebrados. Por ejemplo: porque una persona sea infiel en su matrimonio no se puede cambiar o borrar su nombre en la partida de su matrimonio. El documento refleja un acto que en su momento concreto se realizó, no los resultados que después se derivaron de dicho acto. Por tanto, no se puede realizar ningún cambio en las partidas, excepto los del propio titular, si hay algún error convenientemente detectado y probado documentalmente.

La dispensa canónica de los impedimentos matrimoniales


 

 http://www.am-abogados.com
Jueves, 13 enero 2011 | Categoría: Derecho Canónico, Matrimonio - 13.937 lect.

Los impedimentos matrimoniales son aquellas prohibiciones que tienen algunas personas para casarse válidamente, por adolecer de alguna de las condiciones personales taxativamente señaladas en la ley canónica. Sólo la autoridad suprema de la Iglesia puede constituir en impedimentos cualquier circunstancia personal y razonable que, con carácter excepcional, impidiera el matrimonio. La autoridad suprema de la Iglesia Católica son el Romano Pontífice y el Colegio Episcopal reunido en Concilio junto a su cabeza que es el Papa (canon 1075).

La dispensa de un impedimento matrimonial es una figura jurídico-canónica en la que se exime de una norma canónica a un caso particular, sin que esto suponga derogarla. La dispensa se encuentra definida en los cánones 85 a 93 del Código de Derecho Canónico.

Existen impedimentos universales de derecho natural e impedimentos particulares de Derecho Eclesiástico, estos últimos sólo afectan a los bautizados. Los impedimentos de derecho natural no admiten dispensa. Los impedimentos de derecho eclesiástico, sí pueden dispensarse. Un impedimento de derecho eclesiástico es, por ejemplo, la prohibición del matrimonio de quien ha recibido las sagradas ordenes en cualquiera de sus grados (episcopal, sacerdotal o diaconal). Sólo puede dispensarlo la Sede Apostólica, aunque en caso de peligro de muerte el impedimento de orden en grado de diácono lo puede dispensar el Obispo.

Los impedimentos de derecho natural que no pueden dispensarse nunca y por nadie, son:
a) el matrimonio entre padres e hijos, o abuelos y nietos;
b) el matrimonio entre hermanos;
c) el impedimento de impotencia coeundi, es decir, la imposibilidad de hacer el acto conyugal. Esta impotencia debe ser antecedente (antes del matrimonio), perpetua (no tiene curación), absoluta (se da con cualquier persona del otro sexo) y cierta (no hay duda de ella).

Tampoco puede dispensarse el impedimento de vínculo anterior o ligamen, por ser la unidad una propiedad esencial del matrimonio, que consiste en la imposibilidad de que una persona que ya esté unida en un matrimonio anterior válido, pueda contraer otro matrimonio válido. Es más conocido como el impedimento o prohibición de la bigamia. Cesa por la muerte cierta de uno de los cónyuges.

Es verdad que todos tenemos derecho a la libre elección del estado de vida que queramos, sin ningún tipo de coacción (canon 219) y que todos tenemos el derecho a casarnos y a formar una familia; pero también es verdad que el derecho puede prohibir el matrimonio en algunas circunstancias particulares (canon1058) y que todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia (canon 1069).

Los impedimentos matrimoniales inhabilitan a la persona para contraer matrimonio válidamente. Ya decíamos que hay impedimentos que pueden dispensarse y otros no. El canon 1078,3, establece que nunca debe concederse la dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta, esto es, del matrimonio entre padres e hijos o abuelos y nietos, ni en segundo grado de línea colateral, o sea, del matrimonio entre hermanos. Estos matrimonios son nulos y no pueden convalidarse ni sanarse ni dispensarse, puesto que la prohibición del incesto no ha perdido vigencia.

El varón no puede unirse sexualmente ni casarse con su madre, con sus hermanas, primas, sobrinas o tías; tampoco la mujer puede unirse con su padre, con sus hermanos, primos, sobrinos o tíos. Quien es hermano, no es padre, ni hijo, ni sobrino ni esposo. El incesto conllevaría una confusión en las principales líneas de identidad personal y familiar, puesto que la hija o la hermana pasaría a ser esposa, etc. Se trata de proteger las relaciones surgidas en el interior de un sistema de parentesco, en virtud de esta ley que prohíbe el incesto. El matrimonio entre primos sí puede ser dispensado.

La dispensa o “relajación” de una ley meramente eclesiástica al caso particular, sólo puede ser concedida por quienes tienen competencia y potestad para hacerlo, ya sea por propio derecho o por legítima delegación.

Ya dice el canon 1078, que hay impedimentos cuya dispensa se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica; se trata de los impedimentos que provienen de: 1. Haber recibido las sagradas órdenes. 2. Haber recibido el voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio. 3. El impedimento de crimen o de conyugicidio que comete alguien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causando la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge. En este caso es inválido ese matrimonio, al igual que el de aquellos que con una cooperación mutua física o moral causaran la muerte del cónyuge (canon 1090).

El Ordinario del lugar puede dispensar a sus propios súbditos de todos los demás impedimentos de derecho eclesiástico no reservados a la Santa Sede. Esos otros impedimentos que puede dispensar el Ordinario del lugar (Obispo, Arzobispo y quienes rigen la Iglesias particulares) son:

1. El impedimento de edad, que también puede cesar por el transcurso del tiempo.
2. El impedimento de disparidad de cultos, que hace inválido el matrimonio entre una persona bautizada en la Iglesia Católica y otra no bautizada. Este impedimento cesa por el bautismo de la parte no bautizada.
3. El impedimento de orden sagrado de diácono, en caso de peligro de muerte.
4. El impedimento de voto perpetuo, público, emitido válidamente en un instituto religioso de vida consagrada que no sea de Derecho Pontificio sino de derecho Diocesano.
5. El impedimento de parentesco por consanguinidad de los primos hermanos y de parentesco por afinidad en línea recta en todos sus grados. Y del parentesco legal (o por adopción) en todos los grados. También del impedimento de pública honestidad en línea recta y primer grado.

La diferencia entre el parentesco por afinidad y el parentesco por pública honestidad es que el primero surge del matrimonio válido entre los cónyuges y sus consanguíneos y el segundo surge del matrimonio inválido y el concubinato de los convivientes y sus consanguíneos.

Antes de concederse una dispensa debe examinarse pormenorizadamente cada caso en particular y ésta debe anotarse y comunicarse inmediatamente al Ordinario, si esta dispensa se concedió para el fuero externo (canon 1081). Si la dispensa se concedió en el fuero interno extrasacramental, se registra en el archivo secreto de la Curia (canon 489,1) y no es necesaria posterior dispensa para el fuero interno, si el impedimento oculto llega a hacerse público más tarde (canon 1082). Si la dispensa se concedió en el fuero interno sacramental, la dispensa ha de estar reiterada en el fuero externo.

Puede darse el llamado “caso perplejo”, que sucede cuando se descubre un impedimento estando ya todo preparado para las nupcias y ese matrimonio no puede retrasarse o suspenderse sin peligro de daño grave hasta que se obtenga la dispensa de la autoridad competente (canon 1080).

En este “caso perplejo”, goza el Ordinario del lugar de la potestad de dispensar de todos los impedimentos, ya sean públicos ya ocultos, excepto el impedimento surgido del orden sagrado del episcopado y del presbiterado y del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio.

Si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica o al Ordinario del lugar, y siempre y cuando se trate de impedimentos de los que pueden dispensarse, o sólo para los casos en que ni siquiera sea posible acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio de que trata el canon 1116.3.

En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella.

Es importante recordar que el Papa Benedicto XVI ha aprobado, mediante el Motu Propio “Omnium in mentem”, hecho público por el Vaticano el día 15 de diciembre de 2009, algunas modificaciones del Código de Derecho Canónico, en el que se suprime en tres artículos sobre el matrimonio, la excepción para los fieles que hayan apostatado de las leyes canónicas sobre: a) forma canónica del matrimonio, b) dispensa del impedimento de disparidad de culto y c) licencia requerida para los matrimonios mixtos.

Se trata de una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general, según la cual todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella, deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11). El Código de Derecho Canónico establecía que los fieles que se hubieran separado de la Iglesia con “acto formal” (apostasía) “no quedaban sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (canon 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (canon 1086) ni a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (canon 1124)”.

Esta excepción tenía “el objetivo de evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto”. Explica el Papa en el Motu Proprio, que en estos años se había constatado que tal excepción generaba numerosos problemas pastorales. Por una parte, por la dificultad para determinar en los casos concretos si se había producido efectivamente tal “acto formal de separación de la Iglesia”. Por otra parte, porque veía que se derivaba “al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por así decir, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos”, así como que tal inciso “hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del precedente”, de tal modo que “muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho para la Iglesia en matrimonios denominados clandestinos”.

La nueva redacción de los cánones:

Hasta ahora el canon 1086 decía: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada”. A partir de ahora queda así: “es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o acogida en su seno, y la otra no bautizada”. El inciso que elimina el Motu Proprio es: ” y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal”, lo que se conoce como apostatar, y es el mismo que se ha retirado del canon 1124.

Ese canon decía: “está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica”. Ahora pasa a establecer que “el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica, no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente”.

Con estas modificaciones, a partir de la entrada en vigor del nuevo motu proprio, “el canon 11 recupera vigor pleno por lo que concierne al contenido de los cánones ahora modificados, también en los casos en que haya habido un abandono formal. Por todo ello , para regularizar eventuales uniones en las que no se hayan observado estas reglas habrá que recurrir, siempre que sea posible, a los medios ordinarios ofrecidos para estos casos por el derecho canónico: dispensa del impedimento, convalidación y/o sanación en la raíz del matrimonio, etc”.

“Desde la entrada en vigor del CIC en 1983 hasta la entrada en vigor de este motu proprio, los católicos que hubieran hecho un acto formal de abandono de la Iglesia católica no estaban obligados a la forma canónica de la celebración para la validez del matrimonio (canon 1117), ni regía para ellos el impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto, canon 1086, párrafo 1), ni tenían la prohibición de celebrar un matrimonio con un cristiano no católico (canon 1124). El inciso mencionado anteriormente en estos tres cánones era una excepción de derecho eclesiástico a otra norma más general de derecho eclesiástico, según la cual todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella deben observar las leyes eclesiásticas (canon 11)”.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

La Confirmación. ¿Esta el Sacramento de la Confirmación en la Biblia?

Por: Jaime Velázquez
 

Después de comprender la grandeza del bautismo, sus efectos y como nos convierte en Hijos de Dios, es momento de comprender que la vida cristiana no termina ahí, sino que sigue un proceso lógico de formación espiritual. El bautismo nos hace Hijos de Dios, la Sagrada Eucaristía nos alimenta y da fuerza y este sacramento de la Confirmación, como su nombre lo indica, nos Confirma el compromiso adquirido en el bautismo.

El sacramento de la Confirmación es uno de los tres sacramentos de iniciación cristiana, y como la misma palabra lo dice, Confirmación significa afirmar o consolidar (CIC 1285). En este sacramento se fortalece y se completa la obra del Bautismo, e logra un arraigo más profundo a la filiación divina, pues nos une más íntimamente con laIglesia, fortaleciéndose para ser testigo de Jesucristo, de palabra y obra. Por él es capaz de defender su fe y de transmitirla. A partir de la Confirmación nos convertimos en cristianos maduros y podremos llevar una vida cristiana más perfecta, más activa. Es el sacramento de la madurez cristiana y que nos hace capaces de ser testigos de Cristo.

Entrando un poco al tema, es imposible hablar del Sacramento de la Confirmación sin citar el milagro del día de Pentecostés, cuando los apóstoles y discípulos se encontraban reunidos junto a la Santísima Virgen María.
 
Hechos de los Apóstoles
Cap. 2,1-4
Al llegar el día de Pentecostés, estaban todos reunidos en el mismo lugar. De pronto, vino del cielo un ruido, semejante a una fuerte ráfaga de viento, que resonó en toda la casa donde se encontraban. Entonces vieron aparecer unas lenguas como de fuego, que descendieron por separado sobre cada uno de ellos. Todos quedaron llenos del Espíritu Santo, y comenzaron a hablar en distintas lenguas, según el Espíritu les permitía expresarse.

Estaban temerosos, no entendían lo que había pasado, se encontraban tristes porque Cristo ya había ascendido al Cielo. De repente, descendió el Espíritu Santo sobre ellos – quedaron transformados - y a partir de ese momento entendieron todo lo que había sucedido, dejaron de tener miedo, se lanzaron a predicar y a bautizar.

No por menos decimos que el Sacramento de la
 Confirmación es “nuestro Pentecostés personal, pues el Espíritu Santo desciende sobre nosotros, nos fortalece, nos llena, nos prepara para salir al mundo a dar testimonio de nuestra Fe, a dar testimonio de vida. La Confirmación nos confiere entonces crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:

V  Nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir "Abbá, Padre" (Rm 8,15).;
V  Nos une más firmemente a Cristo;
V  Aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;
V  Hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia (LG 11);
V  Nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz.

El Concilio Vaticano II dice: "por el sacramento de la Confirmación se vinculan los cristianos más estrechamente a la Iglesia, se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu Santo y con ello quedan obligados más estrictamente a difundir y defender la fe como verdaderos testigos de Cristo, por la palabra juntamente con las obras" (Lumen Gentium, 11)
Como podemos ver, el Sacramento de la Confirmación es una dicha, pero también conlleva una obligación, la obligación de difundir y defender la fe como verdaderos testigos de Cristo.



La Confirmación en la Sagrada Escritura

Para comprender la institución de este Sacramento en la Sagrada Escritura, es necesario comprender sus efectos a través de sus signos visibles. Recordemos que un Sacramento es un signo visible de una realidad invisible y solo mediante la comprensión de estos signos es que comprenderemos los efectos y dones conferidos en la Confirmación.

El signo de la Confirmación es la “unción” y desde la antigüedad se utilizaba el aceite para muchas cosa: para curar heridas, a los gladiadores de les ungía con el fin de fortalecerlos, también era símbolo de abundancia, de plenitud. Además la unción va unida al nombre de “cristiano”, que significa ungido.
Hechos de los Apóstoles
Cap. 10,37-38
Ustedes ya saben qué ha ocurrido en toda Judea, comenzando por Galilea, después del bautismo que predicaba Juan: cómo Dios ungió a Jesús de Nazaret con el Espíritu Santo, llenándolo de poder. El pasó haciendo el bien y curando a todos los que habían caído en poder del demonio, porque Dios estaba con él.

Como podemos constatar, Cristo es el “ungido” y es mediante esa unción que “se llena de poder del Espíritu Santo” que lo preparó para hacer el bien.
Juan 3
El que Dios envió dice las palabras de Dios, porque Dios le da el Espíritu sin medida.

Y así como Cristo, Nuestro Señor ha sido ungido por el Espíritu Santo, nos comunica esta unción, pues el compromiso del cristiano es dar testimonio de vida, amar como Cristo nos ha amado y en su imitación es que recibimos la plenitud de los dones en la unción.
         Hechos de los Apóstoles
Cap. 2,18
Más aún, derramaré mi Espíritu sobre mis servidores y servidoras, y ellos profetizarán.
  
Y desde el siglo I, como aún hoy en día, el Sacramento es impuesto bajo la imposición de manos del Obispo.
Hechos de los Apóstoles
Cap. 8,14-17
Cuando los Apóstoles que estaban en Jerusalén oyeron que los samaritanos habían recibido la Palabra de Dios, les enviaron a Pedro y a Juan. Estos, al llegar, oraron por ellos para que recibieran el Espíritu Santo. Porque todavía no había descendido sobre ninguno de ellos, sino que solamente estaban bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces les impusieron las manos y recibieron el Espíritu Santo.

Y de este párrafo podemos concluir algunos puntos importantes. Primero que nada, podemos constatar que era personas ya bautizadas, por lo que no podemos confundir los Sacramentos. La Sagrada Escritura distingue con especial atención estos dos Sacramentos, los une, pero no lo mezcla ni los confunde.

Otro punto importante es que son San Pedro y San Juan quienes acuden a imponer las manos, no son los presbíteros quienes lo hacen, sino los Obispos, tal cual sucede hoy en día. Y eso es por mandato directo dado a San Pedro:
Lucas 22,32
Y tú, después que hayas vuelto, confirma a tus hermanos
Y con esto no queda duda de la autoridad del Obispo, quien es aquel que confirma la Fe de sus hijos, de su grey, en función de su autoridad episcopal, imponiendo las manos y ungiendo con el santo crisma, como signo visible de esa realidad invisible, que es el Pentecostés personal, la venida del Espíritu Santo en la plenitud de sus dones.

La introducción de la unción del santo crisma a la imposición de manos de parte del Obispo posiblemente fue posterior a los apóstoles. Pero es una costumbre que se sigue tanto en Oriente como en Occidente.

Recordemos entonces que la unción con el aceite tiene un simbolismo bíblico muy antiguo y recibe numerosas significaciones, algunas de ellas son:
V  Es signo de abundancia
V  Es signo de alegría
V  Es signo de purificación
V  Es signo de curación
V  Es signo de preparación para la actividad
V  Es signo de belleza, santidad y fuerza

Todos esos significados se ven cumplidos en los Dones del Espíritu Santo, que se perfeccionan con esta Sacramento, pues ya estamos preparados física y espiritualmente para afrontar el compromiso de la Fe.

 
El Sacramento de la Confirmación en los Padres de la Iglesia
San Cipriano de Cartago fue muy claro a distinguir un “doble Sacramento”, ya que el bautismo confiere vida espiritual, la Confirmación confiere dones para afrontar esa nueva vida. Y así mismo lo explica: “Esto ocurre hoy también entre nosotros. A aquellos que han sido bautizados en la Iglesia se les conduce a los prepósitos de la Iglesia (obispos), y por nuestra oración y nuestra imposición de manos reciben el Espíritu Santo y son consumados por el sello del Señor” (Ep. 73, 9) ; cf. Ep. 74, 5 y 7.

Tertuliano, considera el bautismo como preparación para recibir el Espíritu Santo: “No es que hayamos recibido en el agua al Espíritu Santo, sino que en el agua... nos purificamos y disponemos para recibirlo (De bapt. 6). También nos dice: “Después se imponen las manos, llamando e invitando al Espíritu Santo por medio de una bendición” («dehinc manus imponitur per benedictionem advocans et invitans Spiritum sanctum»; c. 8)

Y así mismo existen homilías, catequesis y sermones de este Sacramento en personajes como San Cirilo de Jerusalén, San Ambrosio, San Hipólito de Roma, San Jerónimo y San Agustín.

Y es una constante en la enseñanza de los Santos Padres la similitud y analogía entre el desarrollo corporal y el desarrollo espiritual del fiel a través de la vida Sacramental. El hombre nace por medio del bautismo, se alimenta del Pan de Vida y logra la madurez en la Confirmación.
  

El Sacramento de la Confirmación en los escritos de la Iglesia
Es referencia obligada el Concilio de Elvira, que se celebró a inicios del Siglo IV entre los años de 300 y 306, incluso algunos lo datan hasta el año 324. Su composición es principalmente disciplinaria e instructiva. Sin embargo, en dos de sus cánones mencionan reglas específicas con respecto al Sacramento de la Confirmación. Los cuales cito a continuación:
  
CONClLlO DE ELVlRA
Del bautismo y confirmación
Can. 38. En caso de navegación a un lugar lejano o si no hubiere cerca una Iglesia, el fiel que conserva íntegro el bautismo y no es bígamo, puede bautizar a un catecúmeno en necesidad de enfermedad, de modo que, si sobreviviere, lo conduzca al obispo, a fin de que por la imposición de sus manos pueda ser perfeccionado.

Can. 77. Si algún diácono que rige al pueblo sin obispo o presbítero, bautizare a algunos, el obispo deberá perfeccionarlos por medio de la bendición; y si salieran antes de este mundo, bajo la fe en que cada uno creyó, podrá ser uno de los justos.



Un siglo después, el papa San Inocencio I, en su carta #25 “Si instituta eclesiástica” a Decencio, obispo de Gobbio, con fecha 19 de marzo de 416 confirma lo ya enseñado por los apóstoles:
 (3) Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito, se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica, sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los que ya habían sido bautizados [cf. Act. 8, 14-17]. Porque a los presbíteros que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el obispo; sin embargo, no les es licito signar la frente con el mismo óleo, lo cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito. Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea que parezca más bien que hago traición que no que respondo a la consulta.
 Por todo lo anteriormente expuesto, no podemos dudar de la institución Sacramental de la Confirmación, de sus dones y de su realidad en el orden del desarrollo del cristiano. Y sin ser esencial para la salvación como lo es el bautismo, es esencial para la vida cristiana, para la vida testimonial. Si el bautismo nos hace Sacerdotes, Profetas y Reyes, es el Sacramento de la Confirmación donde recibimos los dones necesarios para cumplir era triple función.

Que Dios les bendiga



 Bibliografía
[1] Cristina Cendoya, ¿Que es el Sacramento de la Confirmación? (Catholic.net )
[2] mercaba.org
[3] Enchiridion Symbolorum o Denzinger

El bautismo

Importancia para la Salvación. ¿Cómo se debe bautizar por inmersión, infusión o aspersión?¿El bautismo en nombre de Cristo? ¿Se puede Bautizar niños?



«id, pues, y haced discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre de! Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» Mateo 28,19

Por Raúl Alonso raul@catolicosfirmesensufe.org

Hermanos:

Tratare esta vez uno de los temas más atacados por sectarios o protestantes. Debo decir que también es uno de los temas que más divisiones crea en el mundo que sigue la doctrina luterana de la Sola Scriptura (Solo biblia) ya que aun usando el “libre examen” no siguen las mismas doctrinas con respecto al bautismo, listo algunas de las que he visto en algunos debates apologéticos

· El bautismo es necesario para nuestra salvación, se bautiza a bebes usando agua verdadera y la formula Trinitaria y no se requiere bautizar a quien ya fue previamente bautizado de manera valida y adecuadamente.

· El bautismo es necesario para la salvación pero solo para adultos, el cual es un acto que consuma una profesión de fe y se hace generalmente por inmersión. Se pide re-bautizarse aun cuando se hayan bautizado previamente.

· El bautismo es necesario para la salvación y se hace en adultos por inmersión y se bautiza en nombre de Jesús solamente.

· El bautismo no es necesario para su salvación, así que podrían no bautizarse.

· El bautismo de Juan (el Precursor) tuvo la misma eficacia que el bautismo de Cristo,

· No se requiere agua verdadera y natural para el bautismo, y por lo tanto las palabras de Nuestro Señor Jesucristo "A menos que el hombre nazca de nuevo a través del agua y del Espíritu Santo" son metafóricas.

· La verdadera doctrina del sacramento del bautismo no es enseñada por la Iglesia Romana,

· El bautismo dado por los heréticos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de llevar a cabo lo que la Iglesia lleva a cabo, no es verdadero bautismo,

· El bautismo es libre, esto es, no es necesario para la salvación.

· Una persona bautizada, aún si lo desea, no puede perder la gracia, sin importar cuánto peque, a menos que se niegue a creer.

· Aquellos que han sido bautizados están obligados solamente a tener fe, pero no a observar toda la ley de Cristo.

· Las personas bautizadas no están obligadas a observar todos los preceptos de la Iglesia, escritos y tradicionales, a menos que acepten someterse a ellos.

· Todos los votos después del bautismo son nulos por razón de las promesas hechas en el bautismo mismo; porque por estos votos se daña la fe que ha sido profesada en el bautismo y el sacramento mismo

· Todos los pecados cometidos después del bautismo son ya sea perdonados o considerados veniales son la sola memoria y fe del bautismo que ha sido recibido,

· Nadie debe ser bautizado salvo a la edad en que Cristo fue bautizado o al momento de morir.

· Etc., etc. y muchas más combinaciones de etcéteras.

Bueno iniciemos con el tema desde el punto de vista católico

Y lo explica muy bien la Bula "Exultate Deo" del Papa Eugenio IV

El Santo Bautismo tiene el primer lugar entre los sacramentos, debido a que es la puerta de la vida espiritual; por él se nos hace miembros de Cristo y nos incorporamos con la Iglesia. Y ya que la muerte entró a todos por medio del primer hombre, a menos que nazcamos de nuevo del agua y el Espíritu Santo, no podremos entrar al reino de los Cielos, como nos lo ha dicho la Verdad Misma. La materia de este sacramento es agua verdadera y natural, y es indiferente si es fría o caliente. La forma es: Yo os bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Sin embargo, no negamos que las palabras:

Dejad que este siervo de Cristo sea bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Esta persona es bautizada por mis manos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, constituyen bautismo verdadero; porque la causa principal por la cual el bautismo tiene su eficacia es la Santísima Trinidad, y la causa instrumental es el ministro que confiere exteriormente el sacramento, entonces si el acto ejercido por el ministro es expresado junto con la invocación de la Santísima Trinidad, el sacramento es perfeccionado.

El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien le corresponda bautizar, por razón de su oficio. Sin embargo, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar un sacerdote o diácono, sino aún un laico o mujer, y aún un pagano o hereje, siempre y cuando observe la forma utilizada por la Iglesia, y tenga la intención de llevar a cabo lo que La Iglesia lleva a cabo. El efecto de este sacramento es la remisión de todo pecado, original y actual; al igual que todo castigo que corresponda por el pecado. Por consecuencia, los bautizados no están obligados a la satisfacción de pecados pasados; y si mueren antes de cometer pecado alguno, obtienen inmediatamente el reino de los cielos y la visión de Dios.

Tal vez sea más sencillo entender el bautismo, si repasamos esto

Un sacramento es un signo visible y eficaz de una realidad invisible que confiere la gracia que significa. Como todo sacramento requiere para que sea valido: Materia, Forma, Ministro y Sujeto,

El bautismo es el sacramento instituido por Jesucristo, que nos hace discípulos suyos y nos regenera a la vida de la gracia, mediante la ablución con agua natural y la invocación de las tres personas divinas. Nos asume en su Cuerpo comunicándonos en el Espíritu la filiación divina.

El ministro ordinario es el obispo, el sacerdote y el diácono, el sujeto es cualquier hombre que no haya recibido el bautismo, Lamateria de este sacramento es la ablución con agua natural, y la forma la componen las palabras: "Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.

Como todo sacramento el bautismo obra ex operte operato, esto es, que una vez realizado el rito tenemos la certeza de que Dios se hizo presente a través de él. Y esto por supuesto ocurre por promesa libre de Dios, no por el rito pér se, ya que eso sería hechicería.

No olvidar que el agente primero y primordial en todo sacramento es Cristo mismo, de tal manera que el sacramento NO es un acto de hombres rindiendo homenaje a Dios, sino un acto de Dios para la liberación del hombre.

Etimología

La palabra española bautismo viene del griego bapto βάπτω, y que deriva a báptizo, βαπτίζω . que según el diccionario strong quiere decir teñir (machar), sumergir, el sentido que aplica es el de inmersión, cabe aclarar que el diccionario Strong en su “exhaustiva concordancia” le da el significado de:

“A primary verb; to whelm, i.e. Cover wholly with a fluid; in the New Testament only in a qualified or special sense, i.e. (literally) to moisten (a part of one's person), or (by implication) to stain (as with dye) -- dip.”

“Vebo primario; sumergir, por ejemplo cubrir la totalidad con un fluido; en el Nuevo Testamento solamente en un sentido calificado o especial, por ejemplo (literalmente) mojar (una parte de alguna persona), o (por implicación) manchar (como al teñir)—sumergir”

La iglesia toma estos sentidos de manera literal y figurada. Algunos

Hechos 8, 26-39:

Felipe, avisado por un ángel, se dirige por el camino que va de Jerusalén a Gaza, al encuentro de un siervo de la reina de Etiopía, que volvía de Jerusalén a su país. Este personaje iba leyendo una profecía de Isaías sobre Jesús, sin entenderla. Ante la pregunta de Felipe, le invitó a subir a su carroza. Felipe le explicó la profecía, anunciándole a Jesús. Entonces; ese hombre le suplicó que le bautizara, diciéndole: «Mira, aquí hay agua: ¿Qué impide que yo sea bautizado?». Felipe le dijo: «Si crees de todo corazón, bien puedes». Y respondiendo dijo: «Creo que Jesucristo es el Hijo de Dios». Mandó parar el coche, bajaron ambos al agua y Felipe le bautizó. Ese hombre quedó lleno de alegría

En este versículo vemos que se requiere de la materia para el bautismo: AGUA

Primer objeción: El bautismo solo se aplica a adultos después de una profesión de Fe.

La historia del cristianismo está muy detallado en la Biblia, los primeros conversos eran adultos, a quienes se les predicaba primero y después se bautizaba a los que creían. No existía el problema de los hijos de los cristianos, porque todavía no había cristianos.

Al no entender este importante detalle, muchos anticatólicos concluyen falazmente que al no haber ejemplos de bautismo de bebes en la biblia simplemente no ocurrió y no es necesario.

Sin embargo; Jesús ordeno a los Apóstoles bautizar a TODO el mundo, esto es a los bebes también.

«id, pues, y haced discípulos a TODAS las gentes, bautizándolas en el nombre de! Padre y del Hijo y del Espíritu Santo»

Algunos anticatólicos ven en el mandato una doble instrucción: Hacer discípulos y Bautizar, lo cual es incorrecto, ya que Jesús ordenahacer discípulos bautizándolos, ese es el sentido de esa frase, ya que el sujeto de la oración es “TODAS las gentes” la acción de hacerlos discípulos es bautizándolas.

Ahora, ¿Que pasaba cuando ya habían predicado y los adultos eran conversos bautizados? ¿Se dejaba de bautizar a los niños? No, de ninguna manera.

Ellos le respondieron: «Ten fe en el Señor Jesús y te salvarás tú y tu familia». Y le anunciaron la Palabra del Señor y a todos los de su casa. Luego el carcelero, llevándolo consigo, les lavó las heridas, e inmediatamente se hizo bautizar él con toda su familia (Hechos 16,31-33).

Ella y los de su familia recibieron el bautismo (Hechos 16,15).

Yo pregunto sin ánimo de ofender la inteligencia de los no católicos, ¿Creen que a quienes se referían en Hechos eran familias sin hijos? Importante resaltar que en la cultura semita el concepto de familia eran los papás, los hijos, los servidores y los esclavos, con sus respectivos hijos.

Aspectos importantes para entender la refutación de esta propuesta anticatólica

La universalidad y necesidad del mandato para nuestra salvación es definida en varias citas, una de las que creo estas dos son muy claras:

Juan 3,5 «En verdad, en verdad te digo que si uno no nace del agua y del Espíritu, no puede entrar en el Reino de los cielos»

38.Pedro les contestó: «Convertíos y que cada uno de vosotros se haga bautizar en el nombre de Jesucristo, para remisión de vuestros pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo; pues la Promesa es para vosotros y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos, para cuantos llame el Señor Dios nuestro." Hechos 2,38 y 39

También es importante aclarar que la profesión de fe antes del bautismo NO es necesaria, la razón es teológica. Si entendemos que es Dios quien nos ofrece en una promesa el hacernos hijos de El por medio del bautismo, es un regalo de Dios para nosotros, el obtener la filiación divina NO puede en modo alguno ser una obra humana (la profesión de fe) ya que el hombre es carne, y según Juan 3,6 lo nacido de la carne es carne y del Espíritu es Espíritu.

Aquí una buena cita donde Dios es quien nos derrama el Espíritu en toda carne.

“«Sucederá después de esto que yo derramaré mi Espíritu en toda carne. Vuestros hijos y vuestras hijas profetizarán, vuestros ancianos soñarán sueños, y vuestros jóvenes verán visiones.” Jeremías 31,31-34
Para ser claro, Dios es quien nos da la participación divina, no requiere de nuestra aceptación o conciencia para darnos la gracia santificante (dada en el bautismo), es hasta que somos consientes cuando podemos usar el libre albedrio para cooperar con la gracia, pero primero debemos de obtenerla con el bautismo. Para ir a mayor profundidad favor de ver el tema “¿Necesitamos nacer de nuevo?

Otro aspecto en cuanto a la necesidad o no de una conciencia o de la capacidad de elección para ser bautizado.

Cuando Dios hace la primer alianza con su pueblo le pide que los varones sean circuncidados

Gen 17,10.Esta es mi alianza que habéis de guardar entre yo y vosotros - también tu posteridad -: Todos vuestros varones serán circuncidados.

Después vemos a Pablo haciendo una analogía entre el bautismo y la circuncisión

Col 2, 11.en él también fuisteis circuncidados con la circuncisión no quirúrgica, sino mediante el despojo de vuestro cuerpo mortal, por la circuncisión en Cristo. 12. Sepultados con él en el bautismo, con él también habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que resucitó de entre los muertos.

Es obvio que un bebe no puede decidir si circuncidarse o no para ser parte del pueblo elegido, lo mismo sucede con el bautismo, son los padres quienes velan por darle a sus hijos lo mejor posible, y claro para los católicos consientes de la importancia del bautismo, no les pedimos opinión, tal como no les pedimos consentimiento para elegir una escuela de educación elemental.

Segunda objeción: los bebes no tienen pecado

La Escritura nos habla de que los bebes heredan el pecado original

(Sal 51,5 o 51,7). En el pecado me concibió mi madre

Job 4.17-18 ¿Hay algún hombre que se encuentre bueno delante de Dios? ¿Será puro algún mortal a los ojos de su Hacedor?

Sal 51.7 Tú ves que malo soy de nacimiento, pecador desde el seno de mi madre.

Rom 3.11 No hay nadie bueno, ni siquiera uno.

Rom 5.12 Un solo hombre hizo entrar el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte. Después la muerte se propagó a todos los hombres.

Ef 2.3 Nos dejamos llevar por las codicias humanas, obedeciendo a los deseos de nuestra naturaleza… ,e íbamos directamente al castigo.

¿Los bebes muertos sin bautismo van al infierno?

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña:

En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (Cf. 1Tim 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: "Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis" (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por eso es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo Bautismo. -Catecismo 1261

Teorías teológicas nos dicen que si los padres tenían la intención de bautizar a su bebe y muere antes de poder ser bautizado, podría caer en la definición de “bautismo por deseo” (ver después en Tipos de Bautismo)

Tercera objeción: Jesús no bautizaba

Es gracioso leer esa objeción, pero como la he visto en anticatólicos que no se bautizan, pues considero es importante colocar la respuesta

"Después de esto, Jesús fue con sus discípulos a Judea. Permaneció allí con ellos y bautizaba" Juan 3,22

"Cuando Jesús se enteró de que los fariseos habían oído decir que él tenía más discípulos y bautizaba [Jesús] más que Juan –en realidad él no bautizaba, sino sus discípulos– dejó la Judea y volvió a Galilea". Juan 4,1-3

Me gustó lo que vi en la Catena Aurea, pues explica bastante bien este tema:

San Agustín. Acaso os parezca extraño que se diga: "bautizaba más que Juan", y a continuación se añada: "aun cuando Jesús no bautizaba". ¿Cómo es esto? ¿Era mentira lo que se había dicho y por esto se rectifica?

Crisóstomo, ut supra. No era el mismo Jesucristo el que bautizaba, sino que los que referían esto lo contaban así a fin de despertar la envidia de aquellos que los oían, esto es, que Jesucristo bautizaba mucho más que San Juan. Y por qué razón El no bautizaba lo había predicho ya San Juan, diciendo: "El os bautizará en el Espíritu Santo y en el fuego" (Lc 3,16) Todavía no enviaba al Espíritu Santo; por lo tanto puede decirse con toda propiedad que no bautizaba. Lo hacían sus discípulos, queriendo atraer a muchos a la doctrina. Y para que no se reuniesen constantemente los que le seguían con los que habían de creer en El, como hizo con Simón y su hermano, determinaron bautizar; porque nada más tenía el bautismo de los discípulos que lo que tenía el bautismo de San Juan, pues uno y otros carecían de aquello que es propio del Espíritu de la gracia, y ambos reconocían una misma causa, a saber, conducir a Cristo los que eran bautizados.

San Agustín. Uno y otro bautismo eran verdaderos, porque Jesús bautizaba y no bautizaba; bautizaba, porque limpiaba de los pecados, y no bautizaba porque no derramaba el agua. Los discípulos ejercían el ministerio de las cosas corporales y El lo revestía de cierta majestad1. Por tal razón se ha dicho: "Este es el que bautiza" (Jn 1,33)

Cuarta objeción: El “buen ladrón no necesito de bautismo”

¿Por que Jesus le dijo al ladron arrepentido en la cruz,que nunca habia sido bautizado: "De cierto te digo que hoy estaras conmigo en el paraiso" (Lc. 23:43).

"Uno de los malhechores crucificados lo insultaba, diciendo: «¿No eres tú el Mesías? Sálvate a ti mismo y a nosotros». Pero el otro lo increpaba, diciéndole: «¿No tienes temor de Dios, tú que sufres la misma pena que él? Nosotros la sufrimos justamente, porque pagamos nuestras culpas, pero él no ha hecho nada malo». Y decía: «Jesús, acuérdate de mí cuando vengas a establecer tu Reino». El le respondió: «Yo te aseguro que hoy estarás conmigo en el Paraíso»".
Lucas 23,39-43

Este ladrón, aparte de arrepentido, está también confesando sus pecados y profesando su fe en Cristo. En estos casos, en donde es imposible recibir el bautismo ordinario, se da igualmente un bautismo: el bautismo por deseo y/o por sangre.

"Con el corazón se cree para alcanzar la justicia, y con la boca se confiesa para obtener la salvación" Romanos 10,10

Quinta objeción: Pablo no bautizaba.

I Cor 1,17.Porque no me envió Cristo a bautizar, sino a predicar el Evangelio. Y no con palabras sabias, para no desvirtuar la cruz de Cristo

A veces los no católicos creen pueden con una cita hacer una doctrina, aquí la respuesta:

"Sí, también he bautizado a la familia de Estéfanas, pero no recuerdo haber bautizado a nadie más. Porque Cristo no me envió a bautizar, sino a anunciar la Buena Noticia, y esto sin recurrir a la elocuencia humana, para que la cruz de Cristo no pierda su eficacia".
1Corintios 1,16-17

San Pablo no está menospreciando el bautismo, sino destacando su rol principal como Apóstol de Cristo, precisamente por las discordias que habían en la comunidad de Corinto (1Cor 1,11-15).

Santo Tomás explica:

"Porque no me envió Cristo a bautizar, sino a predicar". Explica por qué bautizo a pocos; contra lo cual parece estar lo que dice San Mateo: "id y enseñad a todas las gentes bautizandolas en el nombre... " (28). A esto se responde que Cristo envió a sus apostoles con ese doble encargo, pero con tal condición que lo de la predicación, como ellos mismos decian, corriese de cuenta suya: "no es justo que nosotros descuidemos la predicación de la palabra de Dios por cuidar de las mesas". El bautismo, en cambio, lo conferiría por ministros inferiores, y esto precisamente porque en el bautismo de nada sirve la industria o la virtud del bautizante; porque es indiferente que lo confiera un ministro inferior o mayor; mas en la predicación del Evangelio pesa mucho la sabiduría y la virtud del predicador, por cuya razón el oficio de la predicación, como ministros mayores, ejercianlo por si mismos los Apostoles, así como de Cristo mismo se dice que El por si no bautizaba, sino sus discipulos, y, con todo, de Si dice: "es necesario que Yo predique también a otras ciudades el Evangelio del reino de Dios, pues para eso he sido enviado" (Lc 4 Is 61).

Pablo no menosprecia el bautismo, sino todo lo contrario:
"¿No saben ustedes que todos los que fuimos bautizados en Cristo Jesús, nos hemos sumergido en su muerte?
Por el bautismo fuimos sepultados con él en la muerte, par que así como Cristo resucitó por la gloria del Padre, también nosotros llevemos una Vida nueva".
Romanos 6,3-4

Sexta objeción: Los católicos no se bautizan como dice la Biblia (por inmersión)

Los no católicos nos acusan de no bautizarnos correctamente ya que no lo hacemos siempre por inmersión, sino por o aspersión o infusión

De La Didache (Didajé), o Enseñanzas de los Doce Apóstoles, fue escrito entre el año 65 y 80 A.D. y encontrado en 1873 en Macedonia, cerca de Constantinopla. Es el primer catecismo escrito que conocemos. Reconocido con gran estima por los Padres de la iglesia. Por este documento sabemos como ellos interpretaban las enseñanzas de los Apóstoles y cómo vivían. Codifica las reglas de vida que deben saber los cristianos de manera práctica para la enseñanza:

"Acerca del bautismo, bautizad de esta manera: Dichas con anterioridad todas estas cosas bautizad en el nombre del Padre, del Hijo, del Espíritu Santo en agua viva. Si no tienes agua viva, bautiza con otra agua; si no puedes hacerlo con agua fría, hazlo con caliente. Si no tuvieres una ni otra, derrama agua en la cabeza tres veces en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"

Una observación para reflexionar:


Hechos 2, 41 dice que más de 3000 personas fueron bautizadas en Jerusalén, allí donde el agua era escasa. Sería inmoral sumergir a 3000 mil personas en el pozo público de donde se sacaba el agua para beber? ¿Es lógico concluir que fueron bautizadas por inmersión?

Séptima objeción: Bautizarse solo en nombre de Jesús

Entonces Pedro tomó la palabra y dijo: «¿Quién podría negar el agua del bautismo a quienes han recibido el Espíritu Santo, igual que nosotros?». Y mandó bautizarlos en el nombre de Jesucristo (Hechos 10,47-48).

Algunas denominaciones bautizan en nombre de Jesús, lo cual es inválido. Aquí cito de la Enciclopedia Católica:

Ha existido una controversia teológica sobre la cuestión de si el bautismo dado en el nombre de Cristo fue considerado válido alguna vez. Ciertos textos en el Nuevo Testamento han dado pie a esta dificultad. Pues San Pablo (Hechos, xix) ordena a ciertos discípulos en Efesios a ser bautizados en el nombre de Cristo: "Fueron bautizados en el nombre del Señor Jesús". En Hechos, x, hemos leído que San Pedro ordenaron a otros a ser bautizados "en el nombre en el nombre de Jesucristo", y sobre todo tenemos el mandato explícito del Príncipe de los Apóstoles: "Ser bautizados cada uno de ustedes en el nombre de Jesucristo, para el perdón de sus pecados (Hechos, ii).

Debido a estos textos algunos teólogos han sostenido que los Apóstoles bautizaban sólo en el nombre de Cristo. Santo Tomás, San Buenaventura, y Alberto Magno son invocados como autoridades para esta opinión, y declararon que los Apóstoles actuaban de tal modo por dispensa especial. Otros escritores, tales como Pedro Lombardo y Hugo de San Víctor, sostienen también que dicho bautismo sería válido, pero no hablan acerca de una dispensa para los Apóstoles. La opinión más probable, sin embargo, parece ser que los términos "en el nombre de Jesús", "en el nombre de Cristo", se refieren ya sea al bautismo en la fe enseñado por Cristo, o son empleados para distinguir el bautismo cristiano de aquel de Juan el Precursor.

Parece del todo improbable que inmediatamente después que Cristo ha promulgado solemnemente la fórmula trinitaria del bautismo, los Apóstoles mismos la hubieran sustituido por otra. De hecho, las palabras de San Pablo (Hechos, xix) implican claramente que no lo hicieron. Pues, cuando algunos cristianos en Efesios declararon que nunca habían oído hablar el Espíritu Santo, el Apóstol pregunta: "¿En quién han sido bautizados?" Este texto ciertamente parece declarar queSan Pablo dio por hecho que los Efesios debían haber escuchado el nombre del Espíritu Santo cuando la fórmula sacramental del bautismo fue pronunciada sobre ellos.

La autoridad del Papa Esteban I ha sido alegada para la validez del bautismo dado sólo en el nombre de Cristo. San Cipriano dice (Ep. ad Jubaian) que este pontífice declaró todo bautismo otorgado como válido siempre y cuando hubiera sido dado en el nombre de Jesucristo. Debe notarse que la misma explicación se aplica a las palabras de Esteban y a los textos de las Escrituras dadas anteriormente.

Lo que es más, Firmiliano, en su carta a San Cipriano, implica que el Papa Esteban requirió una mención explícita de la Trinidad en el bautismo, pues cita al pontífice declarando que la gracia sacramental es conferida por que una persona ha sido bautizada "con la invocación en los nombres de la Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo". Un pasaje que es muy difícil de explicar se encuentra en los trabajos de San Ambrosio (Lib. I, De Sp. S., iii), donde declara que si una persona nombra a una persona de la Trinidad, las nombra a todas: "Si se dice Cristo, se designa a Dios Padre, por quien el Hijo fue ungido, y al Espíritu Santo en quien Él fue ungido".

Este pasaje ha sido interpretado generalmente como refiriéndose a la fe del catecúmeno, pero no a la forma bautismal. Más difícil es la explicación de la respuesta del Papa Nicolás I a los búlgaros (cap. civ; Labbe, VIII), en la cual establece que una persona no debe ser rebautizada si ya ha sido bautizada "en el nombre de la Santísima Trinidad o sólo en el nombre de Cristo, como se lee en los Hechos de los Apóstoles (pues es una misma cosa, como ha explicado San Ambrosio)". Como en el pasaje al cual alude el papa, San Ambrosio hablaba de la fe del recipiente del bautismo, como ya hemos establecido, se ha sostenido que este es también el significado que el Papa Nicolás intentaba comunicar con sus palabras (vea otra explicación en Pesch, Prælect. Dogm., VI, no. 389). Lo que parece confirmar esto es la respuesta del mismo pontífice a los búlgaros (Resp. 15) en otra ocasión cuando le consultaron sobre un caso práctico. Preguntaron si ciertas personas que fueron bautizadas por un hombre que pretendía ser sacerdote griego debían ser rebautizadas.

El Papa Nicolás replica que el bautismo debe considerarse válido "si fueron bautizados, en el nombre de la suprema e indivisa Trinidad". Aquí el papa no da el bautismo en el nombre de Cristo sólo como una alternativa. Los moralistas hablan de la cuestión de validez de un bautismo en cuya administración otra cosa había sido adicionada a la forma prescrita como "y en el nombre de la Bendita Virgen María". Ellos argumentan que dicho bautismo sería inválido, si el ministro tenía en ese momento la intención de atribuir la misma eficacia al nombre agregado como a los nombres de las Tres Personas Divinas. Sin embargo, si fue hecho sólo por error piadoso, no interferiría con la validez (S. Alf., n. 111).

Citas históricas sobre el Bautismo de infantes

San Irineo de Lyon

Obispo y mártir. Fue discípulo de San Policarpo que a su vez fue discípulo del apóstol San Juan. Célebre por su tratado “Contra las Herejías” donde combate las herejías de su tiempo, en especial las de los gnósticos. Nació aproximadamente en el 130 d.C. y murió en el 202 d.C.

Se hace eco de la fe de la Iglesia primitiva que profesaba que todo hombre nace en la carne, y por tanto debe nacer del agua y del espíritu, lo cual interpreta inequívocamente como el bautismo, con el cual se obtenía también la remisión de los pecados.

“Y [Naamán] se zambulló a sí mismo. . . siete veces en el Jordán. No fue por nada que Naamán ya viejo, enfermo de lepra, fue purificado al ser bautizado, sino para indicarnos a nosotros, que, como leprosos en el pecado, somos limpiados, por medio del agua sagrada y la invocación del Señor, de muestras transgresiones, siendo espiritualmente regenerados como bebes recién nacidos, aun cuando el Señor ha declarado: «El que no naciere de nuevo a través del agua y el Espíritu, no entrará en el reino de los cielos»”
San Ireneo de Lyon, Fragmento 34 (1)

“Porque vino a salvar a todos: y digo a todos, es decir a cuantos por él renacen para Dios, sean bebés, niños, adolescentes, jóvenes o adultos. Por eso quiso pasar por todas las edades: para hacerse bebé con los bebés a fin de santificar a los bebés; niño con los niños, a fin de santificar a los de su edad, dándoles ejemplo de piedad, y siendo para ellos modelo de justicia y obediencia; se hizo joven con los jóvenes, para dar a los jóvenes ejemplo y santificarlos para el Señor”
San Ireneo, Adversus haereses 2, 22,4 (2)

Orígenes,

Escribió en el año 244A.D. que "el bautismo se le da a los infantes" (Homilías sobre Levítico, 8:3:11). El Concilio de Cartago, 253A.D. condenó la opinión de que el bautismo no debe darse a infantes hasta el octavo día de su nacimiento.

Si los niños son bautizados “para la remisión de pecados” cabe preguntarse ¿de qué pecados se trata? ¿Cuándo pudieron pecar ellos? ¿Cómo se puede aceptar semejante testimonio para el bautismo de niños si no se admite que “nadie está exento de pecado, aún cuando su vida en la tierra no haya durado más que un solo día”?. Las manchas del nacimiento son borradas por el misterio del bautismo. Se bautiza a los niños porque “si no se nace del agua y del espíritu, es imposible entrar al reino de los cielos” .
Orígenes, In Luc. hom. 14, 1.5 (4)

San Agustín enseñó:

"La costumbre de la Madre Iglesia de bautizar a los infantes ciertamente no debe ridiculizarse... ni se debe creer que su tradición es otra cosa sino apostólica" (Interpretación literal del Génesis 10:23:39 [A.D. 408]).

Datos interesantes del bautismo

1. El Agua es considerada la materia remota, y es indispensable para que el bautismo sea válido dentro de lo que se considera agua y es materia bautismal válida, ya sea agua de mar, de fuente, o pozo, o estanque; ya sea clara o turbia; dulce o salada; caliente o fría; con color o transparente., Se considera Materia inválida es todo líquido que no sea llamado usualmente agua verdadera. Tales son aceite, saliva, vino, lágrimas, leche,sudor, cerveza, caldo, el jugo de frutas, y cualquier mezcla que contenga agua que los hombres no llamen agua.

2. La materia próxima del bautismo es la ablución llevada a cabo con agua. La palabra misma "bautizar", como hemos visto, significa un lavado. Hanprevalecido tres formas de ablución entre los cristianos, y la Iglesia las sostiene todas como válidas porque cumplen el requisito necesario del lavado bautismal. Estas formas son inmersión, infusión, y aspersión.

3. La forma de bautismo por inmersión es como la conocemos, sumergidos en agua, la forma por infusión es como la conocemos los católicos que se derrama agua sobre la cabeza del bautizado. Por aspersión es rociar agua con hisopo. Dado que la definición de bautismo es “lavar” y para que sea válido, el agua debe de correr por la cabeza del bautizado, si no es así podría ser considerado invalido. En el caso de la aspersión es el gran riesgo (que no corra el agua).

4. En el caso de enfermos muy graves se puede tibiar el agua, o en el caso de fetos aun con vida puede no ser aplicado directamente en la cabeza sino en el pecho u hombro, pero seria un bautismo condicional, por lo que si se salva y recupera la salud deberá de bautizarse correctamente.

5. Se debe de lavar tres veces, con cada una de las menciones de las personas de la Trinidad de acuerdo con la forma: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”.

6. Es válido el bautismo que haga cualquier bautizado laico, quien en caso de extrema gravedad del bautizado, lo bautice con agua verdadera y con la forma Trinitaria. Esto porque el mismo bautismo nos hace sacerdotes.

7. Los ya bautizados (aun en otras denominaciones) y que hayan sido bautizados con agua verdadera y con la formula trinitaria podría considerarse un bautismo valido, y si la arquidiócesis lo acepta no debería de bautizarse de nuevo.

8. Un bautismo puede efectuarse como bautismo condicional, esto es cuando haya una duda razonable de si alguien fue bautizado válidamente o no, y en dichos casos el ritual es: "Si no estáis aún bautizado, entonces yo os bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo".

Sustitutos del Sacramento

Los Padres y teólogos frecuentemente dividen el bautismo en tres tipos: el bautismo de agua (aquæ o fluminis), el bautismo por deseo (flaminis), y el bautismo de sangre (sanguinis). Sin embargo, sólo el primero es un sacramento verdadero. Los últimos dos se denominan bautismo sólo por analogía, pues suplen el efecto principal del bautismo, particularmente, la gracia que persona los pecados. Es enseñanza de la Iglesia Católica que cuando el bautismo de agua llega a ser una imposibilidad física o moral, la vida eterna puede ser obtenida por el bautismo por deseo o el bautismo de la sangre.

Bautismo por Deseo

El Bautismo por Deseo (baptismus flaminis) es una perfecta contrición de corazón, y cada acto de perfecta caridad o amor puro de Dios que contiene, al menos implícitamente, un deseo (votum) del bautismo. La palabra latina flamen se utiliza debido a que Flamen es un nombre para el Espíritu Santo, cuyo oficio especial es mover el corazón hacia el amor a Dios y concebir la penitencia por los pecados. El "bautismo del Espíritu Santo" es un término empleado en el tercer siglo por el autor anónimo del libro "De Rebaptismate". La eficacia de este bautismo por deseo para suplir el lugar del bautismo por agua, en cuanto a su efecto principal, es probada por las palabras de Cristo.

Después que Él declaró la necesidad del bautismo (Juan, xiv), Él prometió gracia justificante por actos de caridad o perfecta contrición (Juan, xiv): "Si alguno me ama, guardará mi Palabra, y mi Padre le amará, y vendremos a él, y haremos morada en él". Ya que estos textos declaran que la gracia justificante se concede por cuenta de los actos de perfecta caridad o contrición, es evidente que estos actos suplen la gracia del bautismo en cuanto a su efecto principal, el perdón de los pecados. Esta doctrina se establece claramente en el Concilio de Trento. En la sesión catorce (cap. iv) el concilio enseña que la contrición es perfeccionada en ocasiones por la caridad, y reconcilia al hombre con Dios, antes de recibir el Sacramento de la Penitencia.

En el capítulo cuarto de la sexta sesión, al hablar de la necesidad del bautismo, dice que los hombres no pueden obtener justicia original "salvo por el lavado de regeneración o su deseo" (voto). La misma doctrina es enseñada por el Papa Inocencio III (cap. Debitum, iv, De Bapt.), y las propuestas en contrario son condenadas por los Papas Pío V y Gregorio XII, al prescribir las propuestas 31 y 33 de Baius.

Ya hemos hecho alusión a la oración fúnebre pronunciada por San Ambrosio sobre el Emperador Valentiniano II, un catecúmeno. La doctrina del bautismo por deseo se establece aquí con claridad. San Ambrosio pregunta: "¿No obtuvo la gracia que deseaba? ¿No obtuvo lo que pidió? Ciertamente lo obtuvo porque lo pidió". San Agustín (IV, De Bapt., xxii) y San Bernardo (Ep. Ixxvii, ad H. de S. Victore) discurre en forma similar en el mismo sentido en cuanto al bautismo por deseo.

Si se dice que esta doctrina contradice la ley universal de bautismo hecha por Cristo (Juan, iii), la respuesta es que el dador de la ley ha hecho una excepción (Juan, xiv) a favor de aquellos que tienen el bautismo por deseo. Tampoco sería consecuencia de esta doctrina que una persona justificada por el bautismo por deseo sería por tanto dispensada de buscar después el bautismo de agua cuando esto fuera una posibilidad. Pues, como ya ha sido explicado, elbaptismus flaminis contiene el votum de recibir el baptismus aquæ. Es cierto que algunos de los Padres de la Iglesia acusan severamente a aquellos que se contentan con el deseo de recibir el sacramento de regeneración, pero hablan de catecúmenos que por voluntad propia demoran la recepción del bautismo por motivos de poco valor. Por último, debe notarse que sólo los adultos son capaces de recibir el bautismo por deseo.

(2) Bautismo de Sangre

El bautismo de sangre (baptismus sanquinis) es la obtención de la gracia de justificación al sufrir el martirio por la fe de Cristo. El término "lavado de sangre" (lavacrum sanguinis) es empleado por Tertuliano (De Bapt., xvi) para distinguir esta especie de regeneración del "lavado con agua" (lavacrum aquæ). "Tenemos un segundo lavado", dice "que el uno y el mismo [que el primero], en particular el lavado de sangre". San Cipriano (Ep. Ixxiii) habla del "más glorioso y gran bautismo de sangre" (sanguinis baptismus). San Agustín (De Civ. Dei, XIII, vii) dice: "Cuando cualquiera muere por confesar a Cristo sin haber recibido el lavado de regeneración, vale tanto para el perdón de los pecados como si hubiesen sido lavados en la fuente sagrada del bautismo". La Iglesia fundamenta su creencia en la eficacia del bautismo de sangre en el hecho de que Cristo declara sobre el poder salvador del martirio en el décimo capítulo de San Mateo:

"Por todo aquel que se declare por mí ante los hombres, yo también me declararé por él ante mi Padre que está en los cielos" (v. 32); y: "El que encuentre su vida, la perderá; y el que pierda su vida por mí, la encontrará" (v. 39). Se señala que estos textos son tan amplios que incluyen aún a los infantes, especialmente el último texto. Que el texto anterior también se aplica a ellos, ha sido constantemente sostenido por los Padres, quienes declaran que si los infantes no pueden confesar a Cristo con su boca, pueden hacerlo de hecho. Tertuliano (Adv. Valent., ii) habla de la matanza de infantes por Herodes como mártires, y ésta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia. Otra evidencia del pensamiento de la Iglesia en cuanto a la eficacia del bautismo de sangre se encuentra en el hecho de que nunca ora por los mártires.

Su opinión es bien expresada por San Agustín (Tr. Icciv en Joan.): "Lastima a un mártir que pide por él". Esto demuestra que se cree que el martirio perdona todos los pecados y todo castigo debido al pecado. Los teólogos posteriores comúnmente sostienen que el bautismo de sangre justifica a los mártires adultos, independientemente de un acto de caridad o perfecta contrición, y, como si fuera, ex opere operato, aunque por supuesto, deben tener arrepentimiento por pecados anteriores. La razón es que si se requiriera en el martirio la perfecta caridad o contrición, la distinción entre el bautismo de sangre y el bautismo por deseo sería inútil. Lo que es más, como debe concederse que los mártires infantes son justificados sin un acto de caridad, del cual son incapaces, no hay razón sólida para negarle el mismo privilegio a los adultos. (Cf. Suárez, De Bapt., disp. xxxix.)

Efectos que produce el bautismo en quienes lo reciben

a) Borra el pecado original. El bautismo perdona y destruye el pecado original con el que todos nacemos; cuando el que se bautiza es adulto borra también los pecados personales así como la pena por ellos debida, y si el recién bautizado muriese, iría directamente al Cielo.

b) Se infunde la gracia santificante. Por el sacramento del bautismo Dios infunde en el alma la gracia santificante -que es una participación de la naturaleza divina- junto con las virtudes teologales y los dones del Espíritu Santo. Con estos dones el alma se hace dócil y pronta a los impulsos del Espíritu Santo. Por la gracia, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo establecen su morada en el alma, que es templo del Espíritu Santo.

c) Confiere carácter sacramental. El otro efecto del bautismo es el carácter, es decir, cierta señal espiritual e imborrable, que explica el que este sacramento sólo se pueda recibir una vez. El carácter bautismal nos configura a Cristo, nos da una participación de su sacerdocio, nos capacita para continuar en el mundo su misión como fieles discípulos suyos, y nos distingue de los infieles.

d) Incorpora a Jesucristo. Tanto la gracia como el carácter son efectos sobrenaturales del bautismo, que nos unen a Cristo como se unen los miembros con la cabeza. Cristo es nuestra Cabeza y el carácter nos vincula a El para siempre, mientras que la gracia nos hace miembros vivos.

e) Incorpora a la Iglesia. Por el bautismo nos convertimos en miembros de la Iglesia, con derecho a participar en la Sagrada Eucaristía y a recibir los demás sacramentos; sin estar bautizado no se puede recibir ningún otro sacramento. La Iglesia es el Cuerpo Místico de Cristo, y el sacramento nos incorpora a Cristo, que es la Cabeza, y a su Cuerpo, que es la Iglesia.

Espero les sea de utilidad